diciembre 5, 2024

ANSeS rechaza que se otorgue una jubilación por moratoria a quien cobra una pensión superior a la mínima

ANSeS rechaza que se otorgue una jubilación por moratoria a quien cobra una pensión superior a la mínima

La ANSeS rechaza la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó que se le otorgue una jubilación por moratoria a una pensionada que cobra una pensión superior a la mínima, como informó Clarín el martes.

Según ANSeS, su rechazo se fundamenta en que la ley 26.970 determinó que la jubilación por moratoria “resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.”

Para la Sala II, en la causa Fernández Rita Lorenzo, esa disposición de la ley 26.970 es inconstitucional por cuanto “las normas previsionales deben interpretarse en el sentido más favorable al reconocimiento del derecho y no a cercenarlo o denegarlo”. Y en el caso en cuestión la solicitante se encuentra en una situación vulnerable porque su pensión apenas supera el haber mínimo, sostienen los camaristas.

En consecuencia, la Sala II ordenó que la ANSeS “dicte una nueva resolución, que autorice la incorporación de la actora a la moratoria prevista por la ley 26.970 para que, cumplidos los restantes requisitos, pueda acceder a la prestación previsional pretendida”.

La ANSeS sostiene que lo decidido por la Sala II “importa modificar una clara prescripción legal sustituyendo la facultad propia del legislador de determinar incompatibilidades mediante la valoración de cuestiones de hecho de cada caso particular, circunstancia que configura un claro desplazamiento de competencias constitucionales”.

La ANSeS agrega que “la finalidad de la ley ha sido asegurar el acceso al régimen previsional a aquellas personas que presten mayor vulnerabilidad en términos sociales, definidas por el legislador como aquellas que no gozan de otro beneficio previsional o que, de gozarlo, sea contributivo y no supere la mínima, situación que no se da en el caso dado que la actora cobra otro beneficio superior a la mínima”.

Según ANSeS, la Sala I y III se han pronunciado en términos favorables a su postura,

Así las cosas, la Corte Suprema deberá dirimir la cuestión que se suma a los numerosísimos reclamos que están pendientes de resolución por el Alto Tribunal.