Ni con medios contencioso-administrativos, ni con medios penales. El juez José Luis Calama, instructor de la Audiencia Nacional, se negó a prohibir la marcha celebrada este sábado en Mondragón (Gipuzkoa) a favor de Henri Parot de ETA, preso desde 1990 por 39 asesinatos. El magistrado cree que no puede limitar el derecho fundamental de reunión sin «pruebas» de que un delito «ha ocurrido o va a ocurrir».
“Por el momento no existen datos y elementos necesarios para establecer si los hechos denunciados podrían, en su caso, constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo”, escribe el juez en un auto emitido este jueves, donde concluye que no puede ser impidió esta manifestación «anticipada», según lo solicitado por el hijo de una de las víctimas del terrorista. La decisión se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negara este miércoles, de forma contencioso-administrativa, a suspender la convocatoria a la manifestación.
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Calama toma esta decisión con el apoyo de la Fiscalía, que encargó los informes a las fuerzas de seguridad luego de recibir una denuncia del hijo del Teniente Coronel Guillermo Tévar, quien fue asesinado por la banda en 1981. Este último alegó que el propósito de este El llamado fue el de «justificar» los múltiples asesinatos perpetrados por Parot, incluido el de su padre. Esto «constituye un acto de exaltación y justificación pública del terrorismo, con el desprecio y la humillación de las víctimas y sus familiares», según la víctima.
El Ministerio Público destaca, sin embargo, que esta iniciativa fue recordada con «una declaración genérica y sin alusiones concretas y objetivas y, menos aún, opresiva, a ninguna de las víctimas»: «Su finalidad, según [los organizadores]Es el logro de la paz, la armonía y la reconciliación ”. Según la Fiscalía, esta manifestación impulsada por Sare, grupo que apoya a los presos de ETA, se organizó también como una marcha de 31 kilómetros a favor de Parot, «el único etarra de esa ciudad que permanece en prisión». Los organizadores insisten en que el objetivo de la movilización es «denunciar el mantenimiento de un régimen de excepcionalidad en el grupo de presos» de la organización terrorista.
“El hecho está concebido con fines estrictamente políticos, sin que de la lectura de su invitación se deduzca que la intención de esta manifestación es transformarla en un acto que humille a alguna de las víctimas”, prosigue el fiscal. Una tesis que refrenda el juez Calama al rechazar su prohibición. Según el magistrado, el derecho penal no puede aplicarse de manera preventiva, ya que ello conduciría a la imposición de sanciones sobre la base de meras hipótesis inciertas de comisión de delitos.
Pese a ello, el magistrado ordenó a las Fuerzas de Seguridad del Estado que controlen la marcha y tomen «las medidas necesarias» para evitar que «durante la manifestación se lleven a cabo actos que puedan constituir delitos de exaltación o justificación de delitos terroristas». «Y, en caso de que ocurrieran, proceder a la identificación de sus autores, poniéndolo en conocimiento de este tribunal», escribe el instructor.
Calama, por tanto, sigue una línea ampliamente establecida en la Audiencia Nacional. De hecho, el juez Ismael Moreno también se negó el pasado mes de agosto a prohibir la marcha a favor de los presos de ETA convocada durante tres días en octubre en Álava desde una plataforma, al considerar que reivindicar el acercamiento o la liberación de estos detenidos entra dentro de la libertad de expresión.
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