abril 19, 2024

Despido nulo: la Corte Suprema garantiza que la empresa puede despedir a un trabajador reincorporado antes de que regrese a su puesto | Economía

Despido nulo: la Corte Suprema garantiza que la empresa puede despedir a un trabajador reincorporado antes de que regrese a su puesto |  Economía

La Corte Suprema ha dictaminado que no es obligatorio reintegrar a un trabajador despedido injustamente para que pueda ser despedido nuevamente de su empresa, esta vez legalmente. El Tribunal Superior considera que, una vez subsanados los vicios de despido nulo, no es necesario que el trabajador haya retomado su actividad en la empresa para prescindir de sus servicios.

El caso se remonta al 6 de junio de 2017, cuando un juzgado de Orense declaró improcedente el despido de un trabajador de Industrias Químicas Gallegas por vicios de forma. En cumplimiento de la sentencia, la empresa reincorporó al trabajador el 15 de junio, pero al día siguiente, luego de subsanar los errores, lo volvió a despedir. El empleado apeló la decisión ante los tribunales y, en enero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estuvo de acuerdo con él y obligó a la empresa a abonarle una indemnización.

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Luego, la empresa química llevó el caso a la Corte Suprema, que acordó con la empresa en un fallo del 7 de septiembre. Refiriéndose a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo confirma que el segundo despido fue el adecuado e indica que la empresa puede proceder con el despido aunque el trabajador no haya podido prestar ningún servicio. “Se restablece la relación laboral con opción de reintegro, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empleador mediante un nuevo despido en el que se subsanan los vicios formales que llevaron a la nulidad del anterior”, explica.

El Tribunal Supremo también recuerda que la extinción de la relación laboral puede producirse una vez que el trabajador despedido injustamente haya sido reincorporado por la empresa, como exige la ley, pero «sin que sea necesario que una efectiva prestación de los Servicios». Ni siquiera es necesario que vuelvas a la oficina para que haya un nuevo despido, eso sí, legal.

La decisión otorga a las empresas una segunda oportunidad para proceder rápidamente al despido, ya que el Tribunal Supremo señala que no existe «prohibición de despido por los mismos motivos invocados en el primer despido», ya que «en el despido objetivo no existe prescripción de infracciones aplicables a los despidos disciplinarios y porque puedan existir variaciones en la situación económica de la empresa que justifiquen el segundo despido y que puedan ser alegadas en la nueva carta ”.