La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears anuló la prohibición de alquiler de apartamentos turísticos en la ciudad de Palma, aprobada en 2018 por el Ayuntamiento de la capital balear, al considerar que la medida es «desproporcionada y innecesario «y viola varias directivas europeas y estatales. El tribunal estimó el recurso presentado por la Asociación de Apartamentos y Alquileres Temporales, aunque rechazó algunas de sus denuncias, al considerar que la normativa municipal no fue impulsada con el objetivo de beneficiar al sector hotelero y no viola el principio de igualdad y el derecho a la propiedad. .privado.
El dictamen sostiene que el Ayuntamiento ha prohibido la actividad en todas las plantas de la ciudad, sin diferenciar espacios territoriales y sin justificar «las razones imperiosas de interés general» en las que se basa. Los jueces explican que los datos contenidos en el Informe Medioambiental que sustenta la medida y que incluye referencias a niveles de consumo de energía y agua, conflicto vecinal o emisiones sonoras, se refieren al turismo en general «sin poder atribuir parámetros y efectos nocivos al alquiler turístico». en viviendas plurifamiliares «.
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La sentencia sostiene que en los argumentos propuestos por el Ayuntamiento de Palma queda claro que la veda tiende a proteger y garantizar la civilización, el medio ambiente y a permitir el acceso a la casa «una finalidad loable que debe ser proporcionada y necesaria». Sin embargo, los jueces creen que el Consistorio ha aprobado una vía de control «fuerte» que no utiliza otros mecanismos regulatorios menos agresivos y que podría apuntar a los fines de interés general que persigue la administración local. “Los objetivos públicos perseguidos pueden alcanzarse por medios menos radicales, algunos ya hechos positivos. La prohibición, lógicamente, constituye la última de las posibles soluciones a los efectos nocivos que la administración intenta evitar y frenar ”la motivación de la sentencia.
Además, los jueces subrayan que la restricción no parece ponderada con los propósitos planteados por el Ayuntamiento. La sentencia también se refiere a las directivas de los servicios tanto de la Unión Europea como de ámbito nacional, que considera que se han violado con esta prohibición al insertar una medida «desproporcionada e innecesaria» que viola el artículo 129 de la ley de régimen administrativo común. procedimiento de las Administraciones Públicas. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Palma puede apelar ante el propio Tribunal Supremo y ante el Tribunal Supremo.
La Asociación de Apartamentos y Viviendas de Temporada en Alquiler (HABTUR), que ha interpuesto un recurso de apelación contra la normativa municipal, ha concluido la sentencia y espera negociar con el Municipio una zonificación de la ciudad que permita el alquiler vacacional en apartamentos. “Parece bastante fuerte que el Ayuntamiento no recurra, reflexione y realmente escuche y evalúe la posible zonificación de la ciudad en base a criterios razonables”, subrayó la gerente de la patronal HABTUR en declaraciones a Cadena Ser, María Giberto. Por su parte, el alcalde de Palma, José Hila, insistió en que «no habrá alquileres turísticos en los apartamentos». «La sentencia no cambia las reglas del juego de las casas de vacaciones en Palma», ha subrayado Hila, insistiendo en el recurso de apelación de la sentencia y, en caso de rechazo del recurso, la disposición que entra en vigor es la norma complementaria de la Consell de Mallorca que ya restringe los alquileres vacacionales en viviendas plurifamiliares.
En junio de 2020 entró en vigor una moratoria para nuevas concesiones en viviendas unifamiliares que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y se ha incrementado el importe de las sanciones por la venta de viviendas sin licencia, que van de 20.001 € a 40.000 €. el propietario es un particular y asciende a 400.000 si se trata de plataformas. El pasado mes de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears aprobó el veto al alquiler turístico por zonas en Mallorca, al considerar que el Cabildo Insular estaba obligado a ejecutarlo por la Ley de turismo de las islas y cuando lo diseñó, el principio de Se respetó la proporcionalidad porque la zonificación se adecuó a cada zona concreta de la isla según su situación.
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