
El juez de vigilancia penitenciaria de Granada ha ordenado la devolución de Juana Rivas al Centro de Integración Social Matilde Cantos (CIS), en la capital granadina. El magistrado revoca así la decisión de los Institutos Penitenciarios de regresar a casa, guardada exclusivamente por un brazalete electrónico y que había obtenido el 14 de junio. Rivas, condenado a dos años y medio de prisión por el delito de sustracción de menores, ingresó al CIS el 11 de junio y obtuvo el tercer grado, en la mayor libertad posible, tres días después. Un par de semanas después, la Fiscalía se opuso a esta calificación, creyendo que se había realizado con mucha prisa y con algunas lagunas en el protocolo seguido, y pidió el segundo grado, que supondría prisión. El juez no consideró la apelación en su totalidad y se queda con el tercer grado, para que pueda permanecer en el CIS, un centro mucho más luz de una prisión y en la que las penas se cumplen en régimen abierto.
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Juana Rivas recibió la orden judicial a media mañana de este martes y, según Carlos Arangüez, su abogado, ingresó de inmediato al CIS. El juez mantiene la clasificación de Juana Rivas en tercer grado, pero cambia, para peor, el grado de libertad, al que denomina modo de «vida restringida». Rivas podrá salir a la calle si acredita que tiene trabajo y, como dice expresamente el juez en su memoria, limita sus fines de semana fuera del centro a dos al mes. Arangüez explicó en un comunicado que utilizarán todos los medios legales a su alcance para corregir una situación que, «con el mayor respeto a los Tribunales de Justicia», les parece «enormemente injusto». La resolución que devolvió a Rivas al CIS no es definitiva y puede ser impugnada en los próximos tres días.
El juez de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, cree que la celeridad con la que se concedió el tercer grado a Rivas es insólita, pero «no es contra la ley», y sostiene que «sería deseable que se pudiera producir en todos los casos «. El juez de instrucción, de hecho, considera que el tercer grado se logró porque Rivas poseía los requisitos necesarios y era una calificación» ponderada, adecuada y legalmente conforme «. Sin embargo, continúa el escrito judicial,» algunas lagunas en el juicio de este juez «.
El juez también cree que, si bien Rivas asume la responsabilidad de la decisión de no entregar a sus dos hijos menores a su expareja en julio de 2017, la forma en que se arrepiente «denota al menos un supuesto muy deficiente» por lo que considera necesario aplicar “un tratamiento orientado a lograr la reeducación total para lograr el objetivo último de la condena, la reintegración”. Este programa será también «específico y orientado a la plena conciencia de los derechos del niño en toda su amplitud y al escrupuloso respeto que debe regir toda actuación en la relación padre-hijo y al imperativo respeto que se debe al cumplimiento de las últimas leyes judiciales». decisiones «.
El juez, en línea con el fiscal, también recuerda «la finalidad retributiva de la sentencia y las finalidades preventivas generales y especiales» que conllevan las condenas y que «no hay que olvidar que el tercer grado no implica suspensión, remisión, indulto o cualquier otra institución que suponga el incumplimiento de la pena, sino que se lleve a cabo de manera adecuada a las circunstancias del preso, lo que no es ni más ni menos que la aplicación a casos concretos del principio de identificación científica. con respecto a las miserias «.
Juana Rivas se encuentra actualmente a la espera de la resolución de su solicitud de indulto, la cual no cuenta con el respaldo del juez que dictó la sentencia original, ni de la Fiscalía. En cualquier caso, ninguno de estos informes es vinculante para el Gobierno, que tendrá la última palabra sobre esta gracia.
Fe de errores
En una primera versión de este texto se decía, por error, que Juana Rivas había sido condenada a cinco años y medio.
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