
La Corte Suprema de México ha despenalizado el aborto luego de una decisión histórica aprobada por unanimidad en sesión plenaria. «A partir de ahora no será posible procesar a ninguna mujer que haya tenido un aborto en los casos que considera este tribunal», dijo el presidente del tribunal, Arturo Zaldívar. Es, añadió, «un nuevo camino de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en su histórica lucha por la igualdad y el ejercicio de sus derechos». La justicia mexicana abre así una vía rápida para la interrupción voluntaria del embarazo, una práctica muy desigual en todo el país, donde solo cuatro de los 32 estados han legislado una ley sobre límites de tiempo. En el resto, son tratados con normas restrictivas que apenas contemplan los riesgos para la madre, las malformaciones del feto y los casos de violación como causas de aborto no punibles. Y no siempre están satisfechos.
Los activistas del aborto tienen hoy uno de los más celebrados en su lucha por este asunto, se han ondeado pañuelos verdes en la calle. México está muy atrasado en este asunto, remendado a lo largo del tiempo por decisiones judiciales por las que algunas normas regionales han sido declaradas inconstitucionales. Incluso hoy, la justicia ha contribuido con su colaboración en un asunto en el que el gobierno federal se niega a legislar para no abrir espacios de «confrontación», como ha dicho en ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador. Aunque ni siquiera se ha pronunciado en contra del aborto. Las mujeres «y mujeres embarazadas», como las han descrito constantemente, no pueden ser castigadas en ningún momento por tener un aborto en México. “La Corte demuestra así, con hechos y sentencias, que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos”, dijo Zaldívar.
Los ministros de la Corte debatieron durante dos días un caso de inconstitucionalidad interpuesto por los estados de Coahuila y Sinaloa, muy restrictivo con la interrupción del embarazo ya que uno de ellos fue sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y el otro fue protegido con un regla que consideraba la existencia de la vida desde el momento de la concepción. La decisión de la Corte se basó en la autonomía de la mujer para decidir sobre la maternidad, más allá de otros conceptos de la vida prenatal.
Con 10 de 11 votos, los ministros votaron a favor de declarar los artículos del Código Penal de Coahuila que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo, donde hasta ahora una mujer enfrentaba una pena de 1 a 3 años de prisión por aborto. La decisión sienta un precedente para el resto de estados porque marca la línea que el resto del país podría seguir hacia la despenalización.
Los ministros se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto en dos recursos inconstitucionales interpuestos por el entonces Fiscal General en relación a las leyes de los estados de Coahuila y Sinaloa. El lunes, la Corte inició el debate sobre el aborto y los códigos penales que castigan el aborto. Los magistrados comenzaron a discutir tres acciones de inconstitucionalidad sobre el aborto en las leyes de Coahuila y Sinaloa, y sobre el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
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