El Tribunal Supremo ha avivado un poco más el debate legal sobre la exigencia de un pasaporte covid en España para entrar en bares y discotecas. Después de que el pasado mes de agosto la Audiencia Nacional prohibiera la medida en el ocio nocturno en toda Andalucía, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la autorizó este martes en Galicia tanto en el sector de la hostelería diurna como nocturna. La clave de esta distinción, según la sentencia, radica en su alcance: el Tribunal Supremo considera que la solicitud de dicho certificado es «adecuada», «necesaria» y «proporcionada» en zonas de alto riesgo de contagio y de forma temporal según lo desee. hacer Galicia, pero no en todo el territorio independientemente de la transmisión del virus, como pretendía Andalucía.
La sentencia, que acoge el recurso de casación interpuesto por la Xunta el 25 de agosto contra la resolución del Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia que anuló la disposición, es la primera que emite el Tribunal Supremo a favor del pasaporte covid. Llega un nuevo sistema para controlar la pandemia en el interior del local con las contagios cayendo en la comunidad gallega y el gobierno autonómico que pacta con los empresarios del sector, por lo que la Consejería de Sanidad excluye de momento el cumplimiento de la obligación pese a la ‘judicial aprobación. La Sala dictaminó que el «beneficio» que brinda la solicitud de carnet de vacunación completo a quienes quieran ingresar a un establecimiento es «mucho mayor que el sacrificio que conlleva». Y va más allá: «No hay medida más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en este tipo de locales».
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El Tribunal Supremo establece que la obligación de pasaporte covid, ya implantada en una veintena de países europeos, debe estar sujeta a autorización judicial o ratificación en España por vulnerar varios derechos fundamentales: igualdad, privacidad y protección de datos. Pero argumenta que es necesario limitar estos derechos de manera «tenue» para que puedan convivir con el derecho a la vida y la integridad física ya la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.
La sentencia, de la que fue ponente la jueza Mª del Pilar Teso, no aprecia que la obligación de consumir dentro del local vulnere el derecho a la igualdad de los clientes no vacunados, pues la disposición ideada por la Xunta prevé la posibilidad de exhibir o un PCR o antígeno. prueba con resultado negativo o un certificado de aprobación de la infección. Tampoco cree la Corte Suprema que solicitar un pasaporte covid vulnere el derecho a la intimidad de los ciudadanos, pues no prevalece sobre el derecho a la vida y la protección de la salud pública. «Es cierto que se trata de información médica, pero las connotaciones que impone la situación pandémica, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que entraña la protección y la ayuda entre todos, devalúan en este caso la primacía de la privacidad», subrayan los magistrados.
Reducir el riesgo
La Corte Suprema también excluye que la imposición de esta obligación de vacunación para el ingreso al sector de la hostelería contradiga el derecho a la protección de datos personales. Sostiene que lo que se requiere «es la simple exhibir ”del certificado sin“ poder recolectar datos ”, crear un archivo con ellos o someterlos a procesamiento informático. Y destaca que estos lugares «no permiten el uso constante y permanente de la máscara», dificultan mantener una distancia segura y favorecen «la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por una persona infectada» porque hablan más en un tono de voz fuerte y también se canta. La sentencia recoge la opinión privada del magistrado Antonio Jesús Fonseca en la que deja claro que la obligación del pasaporte covid afecta de forma «severa, amplia e intensa» los derechos de igualdad y privacidad.
La sentencia recoge los informes sanitarios aportados por Xunta en su recurso de defensa de la obligación del pasaporte covid y concluye que esta es la única medida que «puede reducir significativamente el riesgo de contagio en estos establecimientos». «El contenido de los informes detallados muestra, con abundancia de datos científicos al respecto y al identificar las fuentes de sus reclamos, que la única medida efectiva posible, para proceder con la apertura de instalaciones recreativas, es brindar un alto nivel de protección de la salud pública es la implementación del llamado pasaporte covid ”, concluye el Tribunal Supremo. Mantener las fábricas cerradas, añade el juzgado, «podría dar lugar a una vida nocturna que lleve a concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, así como costes económicos y laborales en los sectores afectados».
Los magistrados subrayan que la Xunta de Galicia no propone una implementación indiscriminada de la medida sino solo en los municipios con mayor incidencia y en el período en el que se encuentran en esa situación. En Andalucía, justifican, la Consellería pretendía hacer extensiva la exigencia a toda la comunidad sin vincularla a la situación epidemiológica y su evolución. En Canarias, otra comunidad donde el tribunal superior anuló la sentencia, el gobierno autonómico no recurrió al Tribunal Supremo.
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