abril 19, 2024

Un juez cancela un préstamo con un interés del 24,867% TAE para usureros | Economía

Un juez cancela un préstamo con un interés del 24,867% TAE para usureros |  Economía

Juicio n. 266/2021 del Tribunal de Primera Instancia n. 2 de L’Hospitalet de Llobregat del 21 de septiembre de 2021, declaró la nulidad por usura de los intereses de ocho contratos de microcrédito de P10 Finance (Loan10), contratos entre 2016 y 2018, cuyos intereses fluctuaron entre 2.830,78% TAE y 24.867,95%.

Lo normal, en esos años, era una tasa promedio sobre préstamos al consumo de 8.5% TAE, por lo que el Juez, aplicando la Ley de Supresión de Usura y los criterios de Casación, entiende que hay usura en el interés aplicado, lo que conlleva la nulidad de la ley. contrato y la devolución únicamente del dinero recibido sin intereses.

Préstamo 10 Ópera desde principios de 2010 en el sector de crédito en línea. Desde 2020 forma parte del grupo polaco Credit Royal.

Ley de represión de la usura y sentencias del Supremo

La Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, que constituye el instrumento para la lucha contra este tipo de conductas, en su artículo 1 establece que Cualquier contrato de préstamo en el que se suscriba un interés significativamente superior a la cantidad normal de dinero será nulo y sin efecto. y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso o en condiciones tales como ser leoninas, teniendo motivos para creer que fue aceptado por el prestatario debido a su angustiosa situación, su inexperiencia o sus limitadas facultades mentales

Todo esto fue reiterado por el Tribunal Supremo en su sentencia n. 628/2015, de 25 de noviembre, señalando que para que el préstamo sea considerado usura, es necesario que, además de ser significativamente superior a la cantidad normal de dinero, los intereses pactados sean manifiestamente desproporcionados a las circunstancias del caso, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de represión de la usura.

La Corte Suprema en su reciente Sentencia nº 149/2020 de 4 de marzo, reiteró que: «Determinar la referencia a ser utilizada como»interés monetario normal « Para hacer una comparación con el interés disputado en la disputa y evaluar si es usurero, se debe utilizar la tasa de interés promedio, al momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponde la operación de crédito disputada.

Base de juicio

Los microcréditos personales no constituyen ningún segmento de préstamos personales que pueda objetivar un tratamiento distinto al índice de tipos de interés de los préstamos personales al consumo a menos de tres años. Aceptar la tesis de la demandada de que los microcréditos son en sí mismos una forma de crédito con un interés de mercado que se justifica de manera diferente en razón del monto prestado, sería darle una nota a una práctica que busca ser reprimida con la ley de usura, lo que ¿Es como otorgar pequeñas cantidades de dinero? a un interés extraordinariamente alto a personas que necesitan pedir prestado ese dinero precisamente debido a su angustia, inexperiencia o facultades mentales limitadas. El hecho de pedir prestados 90 euros al 24.000% no es comprensible de otra manera si no es que es necesario en un estado límite de necesidad vital.

Pues bien, en el presente caso la demandante aporta los boletines estadísticos del Banco de España, correspondientes a las fechas de negociación y la más alta es 8,82%.

Por este motivo considero el interés pactado significativamente superior a la suma normal de dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso o en condiciones como ser leoninas, teniendo motivos para creer que fue aceptado por el prestatario debido a su angustiosa situación. , su inexperiencia o sus limitadas facultades mentales.

En consecuencia, se aplican las disposiciones del artículo 3 de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 y el acusado solo debe devolver la cantidad recibida.

La conclusión del juez

Finalmente, los intereses se consideran extremadamente altos y superiores al dinero normal, así como desproporcionados a las circunstancias del caso. Por tanto, la cantidad prestada en este caso fue de 1.230 euros, mientras que la cantidad devuelta por todos los conceptos fue de 1.601 euros, decretando así la nulidad del contrato por usura. Esto implica la devolución por parte de P10 Finance de la cantidad de 371 euros. Asimismo, se condena en costas a la entidad.

Para el abogado de la parte demandante, David Alfaya de Asesority Abogados, lo importante del fallo es la nulidad por usura de un microcréditocuando este tipo de penalización por usura de tarjetas de crédito es más común girar. Además de lo sorprendente que resulta haber aplicado un interés tan elevado al préstamo de hasta el 24.000% de TAE.

Miles pueden verse afectados por usura por intereses, en casos similares, por lo que es recomendable informarse para reclamar los intereses de microcréditos o préstamos rápidos por usura.