marzo 29, 2024

Un Tribunal Constitucional dividido resuelve el decreto de alarma | España

Un Tribunal Constitucional dividido resuelve el decreto de alarma |  España
Una persona camina cerca del Tribunal Constitucional, el 1 de julio de 2021, en Madrid, (España). 01 DE JULIO DE 2021; VOX; APELACIÓN; TRIBUNAL; CONSTITUCIONAL Jesús Hellín / Europa Press 01/07/2021Jesús Hellín / Europa Press

Este martes la Corte Constitucional afronta el debate sobre la posible anulación del primer decreto de alarma, que preveía el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia en 2020. El proyecto de sentencia que proponía declarar inconstitucional este decreto nunca fue votado en el pleno de junio. dada la profunda división en la corte. El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, quiere evitar que la sentencia sea aprobada con un estrecho margen de votos, dada la importancia de la resolución, y ha pedido a los magistrados que se esfuercen por aproximar posiciones. El resultado de la votación sigue siendo incierto.

De mantenerse las posiciones expresadas en esa resolución, la sentencia será aprobada con un solo voto de diferencia, ya que cinco magistrados se manifestaron entonces a favor de firmar el comunicado de alarma realizado por el Gobierno y otros cinco apoyaron la tesis de que el Confinamiento requería para habiendo declarado el estado de excepción, no el de alarma La undécima votación, la decisiva, quedó en manos de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, elegida en ese momento a propuesta del PSOE: expresó algunas reservas sobre el proyecto de sentencia pero compartió la tesis principal , es decir, que la prohibición de circulación de ciudadanos entre marzo y junio del año pasado fue una severa restricción de derechos, no una mera limitación, y por lo tanto no entró en el estado de alarma.

De ahí nació la creencia de que Roca acabaría apoyando el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador. Pero en ese momento no pudo expresarlo con claridad. El voto de la vicepresidenta sigue siendo, en principio, el decisivo dadas las excepcionales circunstancias en las que se encuentra el Tribunal Constitucional, pendiente de renovación desde hace más de un año y medio y ahora integrado por 11 magistrados, en lugar de 12. En el Estado de en fin, un Constitucional diezmado decidirá.

La dimisión de uno de los magistrados, Fernando Valdés, desde el pasado mes de octubre, ha alterado el equilibrio interno del tribunal y ha privado a su presidente del voto de calidad, ya que ya no existe la posibilidad de empate. Esta circunstancia es muy importante, porque con todo el tribunal -y si Encarnación Roca hubiera apoyado a la ponente- probablemente habría sido el voto de calidad del presidente -que se oponía a la tesis del proyecto de sentencia- lo que habría impedido la declaración estatal. de alarma se consideró inconstitucional.

Limitación o suspensión

Valdés -quien dimitió tras ser imputado en un juicio penal por presunta violencia machista- pertenecía al sector progresista de la Constitución y fue autor de un primer borrador de la sentencia que, en contra de la ahora propuesta, pedía refrendar la declaración de la Estado de alarma. En esa presentación se argumentó que este paraguas legal era suficiente para aceptar el confinamiento impuesto y se argumentó que esta medida no había implicado una suspensión sino una mera limitación de derechos.

En los últimos meses se ha debatido mucho entre los constitucionalistas si había habido una suspensión o una limitación de derechos en prisión. Dentro de la corte, la tesis de Trevijano -que apoya la primera opción- no contó con el apoyo unánime del sector conservador. Dos de sus integrantes -el presidente Juan José González Rivas y el juez Andrés Ollero- apoyaron a los jueces progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido, partidarios de la aprobación del marco constitucional del estado de alarma.

Para todos ellos, la restricción de derechos en ese período no supuso su supresión práctica, y recuerdan, en este sentido, concentraciones y manifestaciones como las caceroladas en la calle Núñez de Balboa de Madrid, o las diferencias entre algunos Tribunales Superiores de Justicia. Justicia en la materia, la autorización de las manifestaciones, una de las cuales provocó un automóvil de especial importancia por parte del propio Tribunal Constitucional, el 30 de abril del año pasado. En esta resolución se prohibió una iniciativa sindical en Vigo, con motivo del Primero de Mayo, con el argumento básico de que la garantía de la salud pública debe primar sobre el derecho a manifestarse.

Este episodio ya produjo un primer enfrentamiento judicial, y fue el voto decisivo del presidente el que decidió el debate, que luego se desarrolló en la Sección Primera del Tribunal Constitucional, integrada por seis magistrados. Hubo un empate a tres y el voto de González Rivas decidió. Pero los miembros de la Segunda Sala se quejaron de que un tema tan relevante no se llevó al Pleno, para que todos los miembros del tribunal pudieran participar en la decisión.

El Estado, sin responsabilidad económica

El proyecto de sentencia que el Tribunal Constitucional discutirá hoy avala la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno en los primeros meses de la pandemia, pero cree que debieron haber sido aprobadas no activando el estado de alarma por decreto, sino por recurriendo a los Tribunales para que se declare el estado de excepción.

La declaración de inconstitucionalidad implicaría la nulidad de las sanciones impuestas a quienes hayan violado el encierro. La sentencia, sin embargo, aclararía que no existe responsabilidad económica del Estado por las pérdidas registradas por empresas y negocios que han visto suspendida su actividad.