mayo 16, 2024

El Tribunal Supremo aprueba la revocación de las bonificaciones a los pensionistas de Endesa en la factura de la luz | Economía

El Tribunal Supremo aprueba la revocación de las bonificaciones a los pensionistas de Endesa en la factura de la luz |  Economía
Sede de Endesa en Madrid.
Sede de Endesa en Madrid.Pablo Monge

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, Sindicato Independiente de la Energía y Galega Confederazione Interindicale (CIG), confirmando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la pactada con Endesa, que revocó los beneficios de los pensionistas en la factura de la luz.

La demanda exigía que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo pudieran mantener los derechos sociales de los que disfrutaban hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de vencimiento de su contrato. Se solicitó que se declare el derecho al suministro de energía eléctrica facilitada y las modalidades de asistencia escolar para el personal pasivo, que incluye a los pensionistas, y sus familiares, tal y como exige el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, aunque no lo hubieran hecho. contrato en curso.

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Asimismo, los sindicatos solicitaron que se condene a las empresas imputadas a declarar nula y sin efecto la comunicación comercial consistente en la supresión de los citados beneficios, emitida el 27 de diciembre de 2018. Finalmente, solicitaron que se condene a las empresas a devolver los referidos beneficios. beneficios y para reparar los daños causados ​​por la aplicación de la decisión comercial.

Bono de primera y segunda vivienda

Según el artículo 78.1 del IV Convenio Colectivo (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014), el personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional gozará, dentro del Estado español, de la tarifa eléctrica para los empleados de la primera y segunda residencia, para iluminación y uso doméstico exclusivo del trabajador y sus familiares o ascendientes convivientes, con un tope de 15.000 kWh anuales para ambos, a un precio de 0.000901 € el kWh. En su apartado 2, extiende este beneficio a los trabajadores, activos y pasivos, que lo disfrutaban en el momento de la firma del I Convenio Marco. La resolución de este caso coincide cuando la factura de la luz ha alcanzado los precios más altos de los últimos años.

La empresa ha anunciado que mantendrá los beneficios para todo el personal activo dentro de los términos previstos en el acuerdo finalizado; a los trabajadores que hayan sido objeto de medidas voluntarias de suspensión o rescisión del contrato, jubilación o no; al personal en prejubilación y prejubilación y al personal en prejubilación, en los términos previstos en los convenios y convenios que dieron lugar a tales situaciones.

Sin embargo, el personal jubilado y totalmente desvinculado, así como sus familiares, fueron informados que no se respetarían los beneficios sociales del convenio vencido. Al resto de colectivos se les informó que el respeto a los derechos sociales derivados del convenio y, en ocasiones, de los pactos o convenios firmados en ERTE o ERE, terminaría el día en que se desvincularían por completo del paso de la empresa al estatus de jubilado.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de marzo de 2019, rechazó en su totalidad la solicitud, absolviendo a las empresas imputadas. En su contra se interpusieron dos recursos, uno de la CC OO y otro de los otros tres sindicatos, que la UGT retiró.