mayo 21, 2024

Primera sanción anulada tras sentencia constitucional sobre estado de alarma | España

El Tribunal Constitucional anula el estado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la primera oleada de virus |  España

Un juzgado de Madrid anuló la multa impuesta a un menor de edad por falta de parto durante el estado de alarma. La decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Madrid se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional que la semana pasada anuló las medidas más duras decretadas por el Gobierno en el primer estado de alarma, declarado en marzo de 2020. Según el juez, la sanción que el Ayuntamiento de Madrid le ha impuesto a la joven, de 601 euros, ya no tiene base jurídica, por lo que hay que anularla.

Esta es la primera sentencia que examina la sanción pecuniaria impuesta por incumplimiento de las restricciones en aplicación de la sentencia constitucional. En la resolución, el juez Jesús Torres Martínez recuerda que las sentencias dictadas en el proceso de inconstitucionalidad son vinculantes para todos los poderes públicos y producen efectos generales a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene «efectos retroactivos» que invalidar la sentencia anulada desde su origen.

«La sentencia de inconstitucionalidad», reza la resolución, «debe aplicarse también a actos y situaciones jurídicas previas a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) emitido al amparo de una ley inconstitucional no tendría cobertura en ningún momento, porque lo que le habría proporcionado la ley anulada era una aparente cobertura y no una cobertura real ”.

La sentencia constitucional dejó en el aire las miles de multas impuestas bajo las restricciones vigentes del 14 de marzo al 21 de junio de 2020. El dato que maneja el Ministerio del Interior es que en ese período los distintos policías propusieron más de 1, 14. millones de multas. En muchos casos, para hacer cumplir las restricciones, los agentes han invocado el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, que prevé el castigo por desobedecer a las fuerzas del orden por infracciones graves, de 601 a 30.000 euros. La sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, ahora anulada, se encuentra entre las que se basaron en esta norma. En concreto, según la sentencia, la joven fue multada por «un acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la propagación de la pandemia provocada por el Covid-19 durante el período de vigencia del estado de alarma».

El juez que firma la resolución entiende que la sanción estuvo bien motivada en la disposición dictada por el Gobierno y elogia el «importante esfuerzo» realizado por todas las Administraciones y, en particular, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer cumplir las restricciones y prevenir la propagación del virus. Se exigió a la ciudadanía un comportamiento «responsable y solidario» y aquellas conductas que resaltaran «el desprecio o el incumplimiento de las normas que contribuyen a la salud y seguridad de todos los ciudadanos fueron merecedoras de sanción». La sentencia constitucional, sin embargo, lo cambia todo, advierte el juez, quien cree que esta resolución implica una «expulsión» del ordenamiento jurídico de la ley que preveía la sanción. “La Sentencia Constitucional debe aplicarse también a los actos y situaciones jurídicas previas a la publicación de la Sentencia Constitucional siempre que existan recursos en los que se discutan”, afirma la sentencia del Juzgado de Madrid.