mayo 17, 2024

Sánchez Galán pide al juez que verifique la vigencia del informe del exjefe de seguridad sobre pagos a Villarejo | Economía

Sánchez Galán pide al juez que verifique la vigencia del informe del exjefe de seguridad sobre pagos a Villarejo |  Economía
El presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán.
El presidente de Iberdrola Ignacio Sánchez Galán.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, se lanzó hoy al ataque y envió una carta al magistrado que investiga el caso Tándem, Manuel García-Castellón, en el que subraya que antes de imputarle en base a las declaraciones de otro imputado, el exdirector y exjefe de seguridad del grupo José Antonio del Olmo, el magistrado debió haber determinado la validez de esos indicios. Del Olmo denunció la existencia de facturas irregulares para pagar los servicios de espionaje presuntamente encargados al comisario José Manuel Villarejo y acusó a Sánchez Galán y a su sucesor como jefe de seguridad, Antonio Asensio, de conocerlos. Dicho esto, solicita que el notario y exdiputado PP Luis J. Ramallo, donde Del Olmo tomó el informe, y las personas que se le unieron para firmar ese documento, Marcos Peña y Ángel Zarabozo, declaren como testigos.

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Según la carta, para acusar a alguien de una indicación es necesario determinar su validez y no se puede interponer una reclamación admitida sin practicar al menos cierta diligencia. Según los abogados de Sánchez Galán, Del Olmo robó la documentación y afirman que así lo determinó un juez de instrucción en Madrid. También afirman que no cumplió con su inspector de boletos, ya que sin su firma no se hubiera podido pagar nada. Ilegítimo el depósito realizado por Del Olmo y Marcos, quienes también firmaron, en la notaría de Luis Ramallo. El alegato también indica que Del Olmo no es el testigo clave en el caso, porque es un co-sospechoso y nadie puede ser acusado sobre la base de la declaración de un sospechoso únicamente.

Esta es la primera carta de defensa de Galán tras su acusación de presunta participación en la contratación del comisionado Villarejo. El juez lo acusó, junto con otros tres directores y exdirectores, de un delito continuado de corrupción activa, un delito contra la privacidad y falsificación de un acto comercial. En este auto, el titular del Juzgado Central de Educación número 6, Manuel García-Castellón, apoya esta acusación tal como lo declaró Del Olmo y en los documentos que, en diciembre de 2004 y en dos ocasiones, llevó ante el notario Luis Ramallo a la para dejar constancia de la aparente irregularidad de la contratación del comisario.

En este sentido, señala que lo que Del Olmo y otros dos empleados presentaron en 2004 en la notaría en un sobre sellado incluía varias facturas sustraídas a la empresa, y recuerda que, de acuerdo con el reglamento notarial, «el notario rechazará cualquier depósito que pretende constituir garantía de un acto o contrato contrario a las leyes, la moral o las buenas costumbres «. Advierte que el control de la legalidad material por parte del notario implica la necesidad de que éste conozca el contenido de la escritura presentada, «debiendo negar su ministerio en caso de que el depósito tenga por objeto constituir garantía de una escritura o contrato contrario». a las leyes, la moral o las buenas costumbres «.

Galán subraya su «decidida voluntad» de colaborar con la justicia y afirma que «consciente de su total alienación de los hechos aquí investigados, alimenta el deseo de que éstos sean plenamente esclarecidos, que obviamente incluye el esclarecimiento de todo lo que ha rodeado la redacción y notaría presentación de la escritura de Del Olmo «.

El documento recuerda que la denuncia por una posible falsedad de la documentación de Del Olmo fue admitida en un juzgado de Bilbao, que acabó siendo inhibida a favor de García-Castellón, y que por tanto si se está discutiendo esta posible falsedad que sirvió de base Para la atribución de la condición de sospechoso a varias personas, incluido Galán, «parece razonable que lo primero que se aclare sea precisamente la vigencia o falsedad de esto».

“Sólo una vez acreditado el primero será legítimo darle al documento la presunta eficacia probatoria o circunstancial. Se podría hablar de la presencia de una especie de prejuicio homogéneo. Pero, sin entrar en tecnicismos, es cierto que el contexto procesal existente exige el establecimiento de un orden lógico en el desarrollo de las investigaciones, con el futuro expuesto ”, indica la memoria.

La defensa del presidente de Iberdrola advierte que, dado el alcance incriminatorio de los papeles de Del Olmo, que ratificó en los tribunales, «cuya falsedad ha sido denunciada formalmente» requiere comprobar su «pureza», y se basa en la jurisprudencia de la Segunda Sección de la Corte Suprema y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, agrega, prohíbe que los datos obtenidos ilegalmente sean utilizados en un juicio.

Despido

La defensa, por su parte, cita el auto del juez con el que solicitó a la Fiscalía que se pronunciara sobre la comparecencia de Iberdrola en el proceso, ayer se conoció que la Fiscalía solicitaba la acusación de Iberdrola Renovables, y en la que en Al mismo tiempo quiso saber si debía rechazar la denuncia interpuesta por la empresa contra Del Olmo. Galán sostiene que se entiende que el motivo de tal posible sobreseimiento sería el previsto en el artículo 641 de la LECrim, pero señala que la identificación plena del autor del documento sospechoso de falsificación «impide por completo la valoración de la competencia de la Causa de despido que establece el artículo 2º del precepto «.

Posteriormente, recordó que en el presente caso la demanda interpuesta contra Del Olmo fue admitida a trámite de un juzgado de Bilbao, «porque los hechos que describe son de carácter penal». Y agrega que la decisión de sobreseimiento del caso sólo podrá adoptarse cuando los procedimientos de investigación realizados «demuestren de manera objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos investigados, o la atípica naturaleza de los La investigación demuestra la «existencia».

En consonancia con ello, recuerda que la probabilidad de lo que alega Del Olmo en su documento se basa en una serie de circunstancias: facturación entre las sociedades mercantiles Casesa y Cenyt, empresa de Villarejo, presunta infracción a la normativa interna de Iberdrola sobre tramitación de facturas sin pedido, inexistencia de sustento documental de los servicios a que se refieren las facturas radicadas en forma notarial.

Señala que estas circunstancias en sí mismas «no permiten esclarecer la acusación de falsedad formulada en la denuncia, especialmente en lo que se refiere a la implicación, en las supuestas irregularidades que el acto impugnado indica de los sujetos allí señalados».

Galán recuerda que Del Olmo, en diciembre de 2004, era el encargado de controlar las funciones de la empresa y, por tanto, su principal tarea era asegurar que las facturas presentadas para el pago fueran regulares y correctas y que, en su tratamiento, los procedimientos establecidos dentro de la empresa. Insiste en que Del Olmo «firma sin dudarlo todas las facturas que considera irregulares», refiriéndose a la contratación de la empresa Villarejo y subraya que «sin su validación nunca se hubieran pagado».

Además, advierte que Del Olmo, lejos de formalizar una denuncia ante las autoridades competentes, o al menos una denuncia a través de los canales societarios expresamente previstos a tal efecto, «elabora un documento aparentemente oficial» con papel membretado de Iberdrola que se deposita en notaría. . Y ahí quedarían sus sospechas, sine die, si no hubiera sido por el inicio de este proceso ”, señala, para luego señalar que Del Olmo no es testigo sino co-sospechoso“ que brinda un presunto testimonio de referencia ”.

Por ello, indica que se trata de «una prueba sospechosa, que despierta una desconfianza intrínseca», para lo cual se requiere una prueba adicional consistente en la necesidad de confirmación, aunque sea mínima, de la misma.