abril 29, 2024

El poder judicial en Europa, del nombramiento político al concurso público | España

El poder judicial en Europa, del nombramiento político al concurso público |  España

El bloqueo del Consejo General de la Judicatura (CGPJ), pendiente de renovar a partir de diciembre de 2018, se ha convertido en un lastre que arrastra no solo a otros órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo), sino corre el riesgo de hundir gran parte de la reputación institucional que España se ha ganado en Europa en las últimas décadas. La Comisión Europea, tanto a través de informes como a través de sus principales líderes, lleva meses pidiendo la renovación del CGPJ sobre el que, según el último informe sobre el estado de derecho en los países de la UE, teme que la percepción de que es una institución «expuestos a influencias políticas» por el cuello de botella en la elección de sus nuevos miembros.

La no renovación del Consejo ha aumentado, según la UE, el riesgo de injerencia política en el sistema judicial español, peligro que Europa ya sentía desde hace casi una década a expensas, sobre todo, del sistema de elección del Consejo. miembros. La primera vez que advirtió de ello fue en 2013, cuando el PP gobernó con mayoría absoluta. Pero aunque el programa electoral con el que Mariano Rajoy ganó las elecciones prometía que los 12 jueces serían elegidos por los miembros de la contienda, el PP acabó por rechazar esta reforma que, ahora, pide como condición sentarse a negociar la renovación.

No todos los países de la UE cuentan con órganos equivalentes al CGPJ español que, sin formar parte del propio poder judicial, tiene la tarea de gobernarlo y garantizar su independencia. Las normas europeas para estos organismos establecen dos recomendaciones: que al menos la mitad de sus miembros sean jueces y que estos miembros jueces sean elegidos «por sus homólogos». España cumple con creces la primera condición (de sus 20 miembros, 12 son jueces), pero no satisface la segunda porque todos los miembros (los 12 jueces y los ocho juristas) son elegidos por el Congreso y el Senado. Los directores de cuotas judiciales proceden de una lista enviada previamente por el CGPJ por candidatos propuestos por asociaciones judiciales o independientes que han obtenido el aval de sus compañeros, pero la UE cree que este sistema no cumple con sus estándares para garantizar la independencia, al igual que los Consejos. de Francia, Italia o Bélgica, con funciones similares a las de España.

Una revisión de los sistemas de otros países europeos, sin embargo, no deja mal a los españoles. En ningún otro lugar las Cámaras de Representantes tienen en sus manos la elección de todos sus miembros, fórmula que, si bien para el PSOE, la izquierda parlamentaria y muchos juristas tiene mayor legitimidad democrática que la elección directa de los jueces, no es apta para los europeos. regulaciones; Pero España es también uno de los pocos países donde el poder ejecutivo no elige directamente a ninguno de los miembros del órgano de gobierno de los jueces. En otros, como Alemania, el poder político incluso tiene en la mano el nombramiento directo de los jueces del Tribunal Constitucional y de los cinco tribunales federales.

Francia. El ministro propone a los jueces

El Conseil Supérieur de la Magistrature (CSM, Consejo Superior del Poder Judicial), garante de la independencia judicial, está compuesto por dos cámaras. El primero está a la cabeza de los llamados «magistrados de asiento» (jueces). El segundo, de los «magistrados del parquet» (acusación). La primera sala está integrada por el presidente del Tribunal de Casación (Tribunal Supremo), seis magistrados elegidos por sus pares, un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades externas nombradas por el poder político, a propuesta del presidente del República, la del Senado y la de la Asamblea Nacional. La segunda sección está presidida por el presidente del Tribunal de Casación e incluye cinco fiscales y un juez elegido por sus pares, así como el consejero de Estado, el abogado y las mismas personalidades externas que se sientan en la primera sala. El mandato es de cuatro años, no renovable. El CSM puede presentar propuestas vinculantes al Presidente de la República para el nombramiento de unos 400 jueces, incluido el presidente del Tribunal de Casación y el Tribunal de Apelación. Para el resto de jueces es el Ministro de Justicia quien propone, pero la opinión del CSM es vinculante. En el caso de los fiscales, es el Ministro de Justicia quien los nombra. La opinión del CSM es, en este caso, consultiva. El CSM también tiene una función disciplinaria y ética.

REINO UNIDO. Elección por concurso público

La Ley de Reforma Constitucional de 2005 fue un paso importante hacia una mayor independencia judicial en el Reino Unido. Creó la figura del Tribunal Supremo y le quitó a la Cámara de los Lores la capacidad de ejercer la última autoridad judicial. Pero, sobre todo, puso fin al mecanismo arcaico mediante el cual la Corona nombraba jueces que luego debían obtener la aprobación del Lord Canciller (Ministro de Justicia). Se creó una nueva institución, la Comisión de Nombramientos Judiciales (Comisión de Nombramientos Judiciales, JAC), de carácter autónomo pero en dependencia formal del Ministerio de Justicia. Está formado por 15 miembros. 12 de ellos son elegidos a través de un concurso público, abierto y transparente basado exclusivamente en el mérito de los candidatos. Los tres restantes son nombrados por el Consejo Judicial (dos jueces superiores de tribunales superiores). Entre las funciones de la JAC se encuentran la designación de jueces del Tribunal Superior y otros órganos judiciales y el apoyo a la selección de otros cargos relacionados con la administración judicial. Están legalmente obligados a «elegir candidatos basándose únicamente en sus méritos, seleccionar personas de buen carácter y promover la diversidad en la selección de diferentes puestos». Como era de esperar, los diferentes jueces, en su mayoría de la abogacía o la academia, tienen inclinaciones políticas, pero no hace falta decir que no deberían estar afiliados a ningún partido político. En el Reino Unido, se respeta y apoya firmemente la independencia del poder judicial.

Alemania. El poder político elige a los jueces

Alemania no tiene un órgano de gobierno de jueces como el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ). En general, hay tres formas de elegir a los jueces de los diferentes tribunales: pueden ser nombrados directamente por el poder ejecutivo (los ministros de justicia de los 16 Länder o Länder), por el parlamento o por los comités de selección. Los jueces de la institución judicial alemana más importante, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht, BVG), son elegidos por ambas cámaras del parlamento. Cada cámara elige a la mitad de los jueces de los dos «senados» (cada uno de ocho miembros) en los que se divide la Constitución. La cámara alta o Bundesrat elige por mayoría de dos tercios. La cámara baja o incluso el Bundestag, pero con la diferencia de que en este caso no es directamente sino a través de una comisión especial de selección de 12 miembros, elegidos a su vez por el parlamento con representación proporcional.

Los jueces de los cinco tribunales federales (Supremo, Social, Contencioso-Administrativo, Laboral y Hacienda) son elegidos por un comité de 32 personas: los 16 ministros de justicia de los estados federales y los 16 miembros elegidos por el Consejo Federal Parlamento por representación proporcional . El sistema garantiza la búsqueda de consensos y los elegidos lo son por sus méritos como juristas. Finalmente, a nivel regional existen diferentes formas de seleccionar a los jueces, que varían de un estado a otro. En algunos casos existen comités integrados en parte por jueces; en otros, los miembros de los comités son elegidos por los parlamentos regionales y en otros hay comités mixtos, cuyos miembros son elegidos directamente por el Ministro de Justicia del Land.

Bélgica. Un cuerpo mixto de jueces y abogados

El Alto Consejo de Justicia belga nació del caso Dutroux, un asunto penal que traumatizó a Bélgica en 1996. El juicio de Marc Dutroux, autor de los asesinatos y violaciones de menores, puso de relieve la falta de independencia del poder judicial. Ha habido marchas masivas en el país que han llevado a la creación de un nuevo organismo encargado de garantizar esta autonomía. En 1998 se enmendó la constitución para incorporarla.

En este país que ama el precario equilibrio entre flamencos y valones, el Consejo está formado por 44 miembros, divididos a partes iguales entre unos y otros. Y de esos 22, a su vez, 11 son magistrados elegidos por compañeros magistrados y los 11 restantes son personas ajenas al órgano electo por el Senado con mayoría de dos tercios.

Los miembros se renuevan cada cuatro años. Entre sus funciones se encuentran la organización de exámenes para el acceso al poder judicial, la presentación de magistrados para su nombramiento por el Ministro de Justicia y desempeña un papel clave en la promoción de magistrados y en la selección de jefes de órganos en los tribunales y fiscales. También actúa como oficial de policía en el poder judicial a través de auditorías y tiene la capacidad de liderar la mejora de la administración de justicia.

El último informe europeo sobre el estado de derecho, del pasado mes de julio, no encuentra fallas en la independencia del organismo. Por el contrario, elogia su trabajo: «El Consejo Superior de Justicia ha seguido tomando medidas para mejorar el funcionamiento del sistema judicial», dice.

Italia. Un consejo dirigido por el presidente

El llamado Consejo Superior del Poder Judicial (CSM), órgano de gobierno de los jueces y fiscales ordinarios, independientes y con las mismas garantías que los jueces, es el equivalente en Italia del Consejo General del Poder Judicial español. Según la Constitución del país, la función de este órgano es garantizar la independencia y autonomía de los jueces. El CSM se ocupa de todas las decisiones relacionadas con la vida profesional de los jueces y la administración de justicia. En sus manos están también los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y fiscales, y tiene un gran peso en la designación de jueces de la Corte Suprema, ya que es el encargado de evaluar la idoneidad de los candidatos.

El CSM italiano es un cuerpo de composición mixta. De sus 27 miembros, tres son de oficio: el primer presidente del Tribunal de Casación (similar al Tribunal de Casación), el Fiscal General de este mismo Tribunal y el Presidente de la República, que también preside el CSM. Además, dos tercios son magistrados designados por sus homólogos en todos los niveles del poder judicial; y un tercero es elegido por el Parlamento entre profesores universitarios y abogados con al menos 15 años de experiencia.

El Parlamento elige a su bando en votación secreta y con una mayoría de 3/5. Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura están divididos en diferentes corrientes políticas y en Italia existe una propuesta recurrente de que los miembros del CSM sean sorteados para acabar con esta politización, pero nunca se ha lanzado una propuesta formal para Impleméntalo. vamos.

Con información de Marc bassetti (Francia), Rafa de Miguel (REINO UNIDO), Elena G. Sevillano (Alemania), Guillermo April (Bélgica) e Lorena pacho (Italia).