abril 26, 2024

El Tribunal Constitucional anula el estado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la primera oleada de virus | España

El Tribunal Constitucional anula el estado de alarma decretado por el Gobierno para frenar la primera oleada de virus |  España
Una mujer cruza un paso de peatones en la Gran Vía madrileña el 23 de marzo de 2020, en estado de alarma.Samuel Sánchez

El pleno de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo del decreto de alarma del gobierno de 2020 que imponía el confinamiento domiciliario a la población para contrarrestar el avance del coronavirus, según fuentes judiciales. Este último considera que se debe declarar un estado de excepción para decretar el encierro, requiriendo la autorización previa del Congreso de los Diputados. En un tribunal muy dividido y tras dos días de deliberaciones, la sentencia se ejecutó con seis votos a favor y cinco en contra. El voto decisivo fue el de la vicepresidenta, Encarnación Roca, elegida a propuesta del PSOE, que apoyó en esta ocasión la tesis defendida por el sector conservador. Roca denunció en pleno que había recibido «presiones», que no atribuyó, para influir en su decisión.

La decisión se tomó luego de dos sesiones plenarias en las que el Tribunal Constitucional discutió el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador de la Corte. En ese texto, el relator recomendó que se considere inconstitucional el decreto de alarma aprobado por el Ejecutivo en marzo del año pasado, pues a su juicio suspende, y no solo limita, los derechos de libre circulación, establecimiento de domicilio y encuentro entre particulares.

Desde el inicio de la pandemia, ha surgido un debate doctrinal entre constitucionalistas sobre la necesidad o no de declarar un estado de excepción en casos de suspensión de derechos fundamentales. Para algunos de ellos el estado de alarma fue un paraguas legal suficiente para limitar el ejercicio de algunos de estos derechos, mientras que para otros el confinamiento significó en la práctica una restricción tan intensa que equivalía a la supresión de los tres aspectos mencionados, exigiendo al Estado de excepción.

Otra diferencia clave es que el estado de alarma es acordado por el gobierno y posteriormente discutido y, si corresponde, aprobado por el Parlamento. Esto permite al Ejecutivo actuar con cierta celeridad desde el momento en que se compromete a proceder de esta manera. Y el escrutinio parlamentario, por lo tanto, ocurre como resultado. Por otro lado, el estado de excepción no lo acuerda directamente el Gobierno. La obligación es que el Ejecutivo acuda con antelación a las Cortes para discutir su iniciativa. Por tanto, es el Parlamento el que, tras discutir la idoneidad de la medida, declara el estado de emergencia.

Para quienes están a favor de la aprobación del estado de alarma, un problema grave de declarar el estado de emergencia es que puede implicar una restricción mucho más estricta de los derechos fundamentales. Si el problema del estado de alarma es que limita algunos derechos fundamentales – han argumentado los juristas – el estado de excepción lo hace en mayor medida, y con menos controles, ya que permite a la policía extender la detención de tres a diez. días. sin control judicial, que acceda a domicilios y establecimientos por la fuerza, derribando la puerta, cuando lo estime oportuno, e incluso sin la autorización previa de algún juez, o que las autoridades administrativas cierren los medios de comunicación, todo ello con el fin de de preservar el orden público.

Por ello, los constitucionalistas que han defendido la relevancia del estado de alarma en la situación que ocurrió en la primera fase de la pandemia han defendido que es la respuesta indicada ante un caso de emergencia sanitaria. Y argumentaron en paralelo que es ante graves problemas de orden público que la medida de cobertura jurídica más adecuada se encuentra en la declaración del estado de excepción.

En todo caso, el punto de acuerdo que siempre ha existido en la Constitución era que tenía que quedar claro que el encierro vigente entre marzo y junio del año pasado no debía involucrar una responsabilidad patrimonial del Estado. Por lo tanto, hubo consenso en que no se aceptarían reclamaciones por ningún daño económico sufrido por empresas, industrias e individuos que tuvieran que dejar de trabajar. También se acordó que esta medida sería en cambio compatible -en caso de que no se hubiera avalado el estado de alarma- con la posibilidad de solicitar el reembolso del monto de las multas en los casos de quienes hubieran sido multados por romper el encierro. – cuando sales a pasear, o cuando te encuentras con familiares, por ejemplo – ya que estas sanciones se habrían impuesto sobre la base de lo dispuesto en un decreto que luego fue declarado inconstitucional.