abril 26, 2024

La Fiscalía considera «nulo» el plan de retorno de menores marroquíes a Ceuta | España

El reto de educar a mil menores en Ceuta |  España
Jóvenes que entraron en Ceuta desde Marruecos los días 17 y 18 de mayo pasado, en la zona portuaria de la ciudad autónoma el pasado mes de agosto.Joaquín Sánchez

El Fiscal de la Audiencia Nacional considera «nada» cómo se desarrolló el proceso de repatriación de menores marroquíes que llegaron a Ceuta el pasado mes de mayo por no respetar requisitos básicos, como informar a estos niños, niñas y adolescentes de sus derechos. Así lo manifestó el fiscal Manuel Campoy en carta de fecha 17 de septiembre, en la que se pronunció a favor de la acogida del recurso administrativo-contencioso formulado por la Red de Ayuda a la Inmigración y Refugiados contra la orden emitida en agosto por el Ministerio del Interior a expulsar a dichos menores., aunque señale los Juzgados Contencioso Administrativo de Ceuta como competentes para conocer del caso.

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“Los actos administrativos de reingreso en el Reino de Marruecos de los menores extranjeros no acompañados, que acudieron en masa a la Ciudad Autónoma de Ceuta los días 17 y 18 de mayo (…), tienen la consideración de nulos y sin efecto, por ser total y absolutamente exentos del trámite legalmente establecido ”, dice Campoy. Además, señala que se trata de «hechos materiales» porque desconocieron el procedimiento establecido, violando así las «garantías esenciales» que lo regulan.

El fiscal destaca que la forma de actuar de la administración pública en este proceso de repatriación ha vulnerado el derecho fundamental de los menores a la tutela judicial efectiva, recordando en este sentido que la jurisprudencia constitucional exige la «comunicación personal» de los procedimientos a los interesados. “Se han omitido los actos obligatorios de comunicación a los menores interesados, de informar sobre sus derechos y de nombrar abogado en el juzgado, en su caso; limitando así la posibilidad de acceder a la tutela judicial y poder ser sometido a revisión judicial de los actos administrativos de que se trate ”, explica.

Campoy destaca que, en general, «no se ha respetado ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española», y precisa que no existe procedimiento de audiencia con la presencia de menores que tuvieran «suficiente juicio» o sus representantes legales, ni que han sido informados de sus derechos, se les ha dado la oportunidad de presentar denuncias o nombrar un abogado. Tampoco incluyen, añade, «los informes obligatorios de la misión diplomática marroquí sobre la situación familiar de los menores afectados, los servicios de protección de menores o el Ministerio Público».

Además, la Fiscalía carece de «resolución definitiva según el principio del interés superior del menor, sobre la repatriación al país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su estancia en España, que deberá ser comunicada al menor,» a su representante, tutor y fiscal, poniendo fin al trámite administrativo «. En consecuencia, el Ministerio Público estima oportuno «la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo propuesto», aunque al mismo tiempo indica que «el objetivo y competencia territorial para conocer del mismo recae en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta».

Esto se debe a que las disposiciones de la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social «confieren a las delegaciones y subdelegaciones del gobierno la competencia para la elaboración de procedimientos sobre la repatriación de menores extranjeros no acompañados». . » Si bien los tribunales contencioso-administrativo tienen competencia objetiva sobre los recursos interpuestos contra las decisiones emitidas en materia migratoria por la administración periférica del Estado, los órganos jurisdiccionales en cuyo distrito se asienta el órgano que dictó el acto impugnado.