septiembre 13, 2024

Para utilizar la cifra del código de crédito en Colombia | Créditos | mis finanzas

En un país con altos niveles de pesimismo crediticio como Colombia, el sistema financiero ha fijado figuras, métodos y reglas que garantizan el pago de las obligaciones y la solvencia económica, Algo no pasa en otros países con usuarios de «buenas páginas».

(Lea: ¿Sin codeudor?: Opciones para mostrar solvencia para arrendar inmutable).

Una de estas figuras son los codeudos solidarios, que a diferencia de los fiadores, tienen, en papel, las mismas obligaciones que la deuda, pudiendo convertirse en garantía personal de quien solicita un préstamo.

Diferencias entre un fiador y un codeudor

Al igual que el fiador, el codeudor es garantía del deudor principal. Sin embargo, la gran diferencia es que comparamos los mismos términos con la deuda del tenedor. Está decidido, Tiene las mismas responsabilidades y consecuencias que el deudor y, por tanto, el adquirente puede exigir el pago de la obligación en cada reverso: deudor principal, codeudor o simultáneamente..

(Vea: Afianzamiento, la herramienta para acceder al crédito sin codeudor).

Según DataCrédito Expirian, al solicitar crédito las entidades pueden requerir una respuesta o una garantía real o códigos para garantizar un producto financiero si no cuentan con una cuenta con excelente historial crediticio, ya que solicitan una garantía.

Cinco pasos para ser codificador

Según Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de La Sabana y profesora de Jurídicas, Derecho Romano y Civil, y de Bienes, Así tenemos los derechos para ser codificador en Colombia:

1. El acreditado puede hacer el cobro de crédito pagadero directamente al codificador., sin tener que cobrar en primera instancia la deuda inicial, beneficiario del crédito otorgado, precisamente por la solidaridad pactada que hace indivisible una obligación que no es natural. Para el acreditado se trata de una obligación única en relación con el servicio debido (además de la presentación de un codificador).

2. Reportado a los centros de información crediticia y financiera (CIFIN), que, durante el evento de presentación o compromiso en el pago de la obligación adquirida, represente para el codificador la imposibilidad de acceder a las distintas líneas de crédito del sector financiero. Sin embargo, si observa que el pago total de la obligación se retrasa o se emprende una acción legal en el medio, el historial crediticio del codificador también se registrará en este libro de contabilidad negativo.

3. El acreditado, que está facultado para hacer ejecutable judicialmente la obligación intermedia de acción judicial interpuesta directamente contra el codificador, podrá también solicitar la ejecución de la acción judicial ejecutiva, el decreto y la práctica de medidas de protección del embargo y protege los bienes que concuerden con su patrimonio, como garantía de pago de la obligación incluida.

Si no hay pago efectivo del bono vendido y en parte por el beneficiario del crédito otorgado, el codificador corre el peligro, como consecuencia de la deuda pública, se verá obligado por esta causa a la venta de los bienes que han sido embargados y secuestrados previamente a través de un proceso judicial. Además, en caso de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los cobranza gastos y honorarios de abogado que realizan este también e interpone acción judicial posterior, lo que incrementa los costos y honorarios que deben soportarse.

4. Limita la capacidad del codificador para interactuar con el sector financiero.así como el beneficiario del crédito, cumple con sus ingresos y su capacidad de pago, pareciendo indicar la obligación contraria.

5. Una vez que hayas pagado la totalidad del servicio debido por cada parte de los dos deudores, habrás extinguido la obligación de ambos, sin juicio que la obligación de pagar como sujeto pasivo de la prescripción requerida se subroga en su derecho a repetir o exigir otra obligación, para obtener en la medida de lo posible el cobro de la obligación (repetición de pago).