octubre 12, 2024

¿Tienes días para entrar en la casa prevista en Dueño? | Vivienda | mis finanzas

Una de las formas de vida más comunes en Colombia es el viaje a un lugar inmutable.

En el país, para hacer el trámite, El arrendatario deberá cumplir determinadas condiciones estipuladas por el duño o por la empresa encargada del arrendamiento. En general, es importante que la persona cuente con los aportes necesarios para pagar la cuota mensual.

(Lea aquí en nuestro canal de WhatsApp y reciba toda la información económica de Colombia y el mundo).

Se corrobora que junto con todo se estableció un contrato entre las partes.

Ahora, sin embargo, tengo muchas preocupaciones sobre cuándo se desarrolla el inquilino o cuándo tiene que dejar la vida. Compartimos algunos casos.

Entonces, una posibilidad es que el propietario tenga el inmutable antes de vender el contrato. Si este es tu caso, este procedimiento será el correcto según la ley:

1. El dueño debe enviar una notificación al inquilino. especificando la razón por la cual el mar debe entrar en lo inmutable antes del tiempo especulado. Esto deberá hacerse con tres meses de antelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

(Vea: Las medidas que propone Camacol para atender la crisis del sector vivienda).

2. Deberá comunicarse dentro de los 90 días para transferir el inmutable, pero debes saber que deberás seguir pagando la llegada como ocurre normalmente.

3. La deuda adeudada deberá ser compensada por un monto equivalente a tres meses de cierre. Oh bien, Existen casos en los que no es obligatorio hacerlo, según lo estipulado en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 y los siguientes:

Arriendo

iStock

– Si el dueño de la propiedad necesita ser ocupada para uso propio, por un plazo no menor a un año.

-Cuando sea necesario expulsar los de carácter independiente para la misma reparación.

– Si se quiere demoler el inmueble para hacer una nueva construcción.

– Si necesita ingresar el inmueble cumpliendo las obligaciones provenientes de un contrato de compraventa.

(Vea: La vivienda ya genera menos empleo que en prepandemia).

Otra probabilidad es que El arrendatario debe resolver el contrato antes del pacto. En este caso, el proceso es el siguiente:

1. El inquilino debe ser enviado una comunicación escrita de la causa justa para que se “dissocupar” lo inmutable. Esto deberá hacerse al menos con tres meses al aire.

2. Luego, según la página oficial del Ministerio de Justicia, el arrendatario deberá pagar la indemnización correspondiente dentro de los 90 días. Sin embargo, debes tener en cuenta que si la persona ocupa la casa durante cuatro o más años, el pago se reducirá a 1,5 meses desde la llegada.

En todo caso, Recomiendo consultar la norma o Buscaría asesoría si tienes un caso particular, para evitar problemas en el futuro.

(Vea: Porque los precios de las vidas están al final del día).

BILLETERA