octubre 10, 2024

Un nuevo CDD en experimentación: hacia los reemplazos profesionales

derecho social. El contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido que se enmarca en una relación directa de subordinación entre empleador y empleado es la norma de la relación laboral. Confiere importantes protecciones a los trabajadores, pero también es útil para los empleadores, quienes pueden contar con una fuerza de trabajo estable, aprovechar y retener el talento de esta última, mientras ejercen su autoridad y otras prerrogativas del empleador para dirigir y organizar el trabajo de sus empleados. .

¿Por qué crear un contrato de duración determinada (CDD) de reemplazo múltiple? El CDD es un contrato de trabajo por el cual un empleador contrata a un empleado por un período limitado, se destaca del «trabajo típico» en cuanto genera esencialmente mayor precariedad para el trabajador. Las empresas recurren a él porque tiene la ventaja de terminar sin formalidad, por su solo fin o la consecución de su objeto, como es el regreso del trabajador sustituido enfermo.

El francés anula el hecho de la CDD en una modalidad excepcional de contratación y ha subordinado drásticamente el uso de la misma a casos concretos, al tiempo que limita su duración y sus posibilidades de renovación. Comparación internacional (Bernd Waas, Guus Heerma van Voss, Restatement of Labor Law in Europe vol II: Relación laboral atípicas, Hart Publishing, 2020) muestra que el formalismo que acompaña a este tipo de contrato es importante en el derecho francés.

Original en más de un sentido

La legislación nacional también es cada vez más compleja: la DDC se ha convertido en una herramienta de las políticas de empleo. Partiendo del supuesto nunca verificado de que la legislación vinculante se reserva para el empleo, en particular para las personas cuya integración en el mercado laboral es más difícil, se han multiplicado las normas derogatorias y las normas especiales: vieron florecer los contratos de duración determinada para jóvenes, los contratos fijos para personas mayores -contratos temporales y el reservado a los trabajadores agrícolas de mayor edad, el los contratos de transición, los contratos de inserción o reinserción profesional, los CDD de misión, los CDD de trabajo urgente exigidos por las medidas de seguridad, los trabajos de temporada, el contrato de cosecha, el relativo a los trabajos en los que es práctica constante no ofrecer el contrato indefinido, el de duración determinada contrato para deportistas profesionales, etc.

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artículo 6 de la ley “llevar a cabo medidas de emergencia relacionadas con el funcionamiento del mercado laboral con miras al pleno empleo” de diciembre de 2022 ha agregado una nueva relajación a esta capa de reglas. Mientras que el artículo L. 1242-2 del Código del Trabajo exige que se celebre un nuevo contrato de duración determinada para cada misión de sustitución, se ha autorizado a las empresas a sustituir a varios trabajadores ausentes, simultánea o sucesivamente, mediante un único CDD de sustitución múltiple. .

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