La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo desestimó este jueves el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la orden del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad que denegaba las pruebas diagnósticas obligatorias, periódicamente, para todos los trabajadores de la residencias en la zona. La decisión judicial, de fecha 9 de agosto, argumentó que el Consejo no proporcionó datos específicos para respaldar la medida. El Tribunal Supremo coincide y sostiene que la solicitud fue «huérfana de información suficiente y clara» para poder emitir un juicio de proporcionalidad sobre una disposición que vulnera el derecho fundamental, a la intimidad personal. Agrega también que “simples consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución” no son suficientes para restringir los derechos fundamentales.
El 5 de agosto, el ayuntamiento emitió nuevas ordenanzas para residencias de ancianos, dado el aumento de casos en estos centros, que fueron remitidos al Tribunal Superior de la comunidad para su aprobación. El tribunal rechazó tres (no evaluó a los demás, por considerar que no infringían derechos fundamentales). Es obligación de los servicios de prevención de riesgos laborales de los centros realizar pruebas de antígenos en los residentes que ingresan o reingresan a la residencia, así como los que presentan síntomas de la enfermedad permanecen aislados hasta que se realiza una prueba diagnóstica. Y, por último, que todos los operadores de asistencia directa se someten «periódicamente, según la incidencia acumulada en la comunidad autónoma o en la zona donde se ubica el centro residencial» a pruebas diagnósticas, «cada siete o 14 días».
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El gobierno regional ha recurrido ante la Corte Suprema, con la intención de que se aprueben las medidas, vigentes hasta el 20 de agosto. Fuentes de la Consejería de Seguridad Social explican que el lunes se publicará la nueva normativa de los centros y señalan que apoyaron su plan el 5 de agosto en un informe técnico.
La Corte Suprema indica que las medidas aprobadas por el Consejo pueden limitar los derechos a la privacidad y la circulación personal. También criticó la falta de datos en el informe técnico y recordó que la Sección Tercera de la Audiencia Nacional «ya ha subrayado la necesidad de justificación» y «cumplimiento del principio de proporcionalidad». “Es evidente el carácter global y genérico de los pocos datos aportados que no identifican ni discriminan el número de residencias o establecimientos afectados por la disposición, los trabajadores a los que se aplicaría la obligación de someterse a pruebas de enfermedades. cuenta la diferente ubicación del local y la tasa de incidencia específica de la enfermedad, ya que se indica de forma genérica ‘según la tasa’ sin ninguna especificación adicional ”, explica el fallo.
El texto precisa que la Sala Vacacional «no es ajena a la preocupación institucional de arbitrar todas aquellas medidas indispensables para enfrentar los devastadores efectos de la pandemia». Sin embargo, agrega, «la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la constatada insuficiencia regulatoria que condiciona el proceso interpretativo y, sobre todo, la importancia del juicio de proporcionalidad que excluye cualquier duda sobre la viabilidad jurídica de las medidas propuestas, resultado «de la resolución. Se agrega que esto no constituye un obstáculo «para la promoción de tales medidas y su recomendación general para contribuir al objetivo cautelar razonable».
Es decir, el alto tribunal considera que no se ha argumentado suficientemente la conveniencia de imponer tales medidas de manera tan generalizada. Recordamos de hecho que «la idoneidad no radica tanto en la intensidad de las medidas sino en su extensión». De ahí la importancia de la justificación a la altura de la «intensidad y extensión de la restricción». [de derechos fundamentales] interesado».
El fallo señala que no solo no se presentaron «datos detallados y significativos», ni «el problema de los centros, que pueden presentar cifras no homogéneas», sino que también «contradecía la efectividad de otras medidas menos invasivas de derechos fundamentales» que desarrollar una eficacia similar «. Además, prosigue el texto, que cita la Ley Orgánica de Salud Pública, «para los efectos ahora debatidos de la restricción de derechos fundamentales, no bastan consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución».
En el último mes, varias comunidades autónomas han incrementado las medidas restrictivas en las residencias de ancianos, dado el aumento de casos en estas instalaciones, que son muy sensibles al virus por la vulnerabilidad de las personas mayores al tratarse de estructuras donde vive la gente y donde se encuentra. imposible que los cuidadores se mantengan alejados de los residentes. Andalucía, por ejemplo, lo hizo esta semana cuando estipuló que los trabajadores no vacunados deben someterse a dos pruebas diagnósticas semanales y que los trabajadores vacunados serán examinados cada dos semanas. La decisión de la Junta de Andalucía se tomó apenas una semana después de la presentación de las alertas, el comité técnico formado por la Consejería de Sanidad y las comunidades autónomas que se ocupan de la salud pública recomendó que los empleados no vacunados se hicieran la prueba dos veces por semana en estos centros. Antes de que la presentación de alerta publicara su informe, regiones como La Rioja o Aragón ya habían tomado esta decisión.
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