enero 23, 2025

Audiencia Nacional se niega a suspender urgentemente la repatriación de menores marroquíes desde Ceuta | España

Audiencia Nacional se niega a suspender urgentemente la repatriación de menores marroquíes desde Ceuta |  España

La Audiencia Nacional desestimó este miércoles la solicitud de la ONG Red Española de Emigración y Ayuda al Refugiado de suspender de forma muy cautelosa -con urgencia y sin consultar a las partes- la devolución de los 700 menores marroquíes que entraron en Ceuta los días 17 y 18 de mayo durante la crisis migratoria provocada por Marruecos. El tribunal considera que de la declaración del 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad con la que se iniciaron las repatriaciones, y que fue impugnada por la ONG, «no se deducen las violaciones de derechos denunciadas». Sin embargo, el recurso de apelación aún se encuentra pendiente y la Corte se considera competente para resolverlo como medida cautelar – dando la palabra a la Gobernación – en un plazo máximo de 15 días.

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El Ministerio Público y diversos organismos e instituciones, como los Abogados españoles y el Defensor del Pueblo, han denunciado que el procedimiento de repatriación de menores marroquíes, a razón de 15 por día, vulnera la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. , que exige escuchar a los menores en los asuntos legales y administrativos que les afectan, y la Ley de Extranjería, que exige un informe individual de la Fiscalía para cada repatriación. Estas garantías no fueron respetadas.

El martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional otorgó a Interni las 24 horas del día para presentar copia del documento -sin firma y con membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad- que inició las repatriaciones antes de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión. repatriación urgente de menores. El ministerio que encabeza Fernando Grande-Marlaska entregó la copia esta mañana de miércoles, argumentando que la Audiencia Nacional no es competente para entender este recurso. En sus acusaciones, Interior negó haber emitido órdenes de retorno de los jóvenes marroquíes de Ceuta y descargó la responsabilidad de esta iniciativa en el gobierno autonómico de la ciudad.

Acuerdo bilateral

El acta interna de 10 de agosto por la que se inicia el procedimiento de retorno se basa en el acuerdo bilateral entre España y Marruecos de mayo de 2007 sobre menores extranjeros no acompañados y que este mismo acuerdo hace referencia a la ley de inmigración de 2000 y a la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por España en 1990. La misma carta se refiere expresamente al artículo 5 de este acuerdo entre Madrid y Rabat, que establece que las «autoridades españolas competentes» decidirán sobre la devolución «con estricto cumplimiento de la legislación española. normas y principios de derecho internacional y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño ”. Por ello, el juez observa que el documento en sí no puede inferir una violación de derechos fundamentales.

El tribunal considera que las resoluciones o actos materiales que se consideren violaciones de derechos fundamentales deben plantearse sobre los procedimientos previstos y regulados por la ley. Es decir, es necesario impugnar resoluciones o actos materiales que en sí mismos violen las normas nacionales e internacionales. Los jueces recuerdan que los trámites para la repatriación de menores extranjeros no acompañados están sujetos a las competencias y subdelegaciones del Gobierno, dependiente del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería.

En su auto, la Corte responde en primer lugar a la incompetencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio del Interior. La Sala considera que la memoria del 10 de agosto, si bien presenta fallas formales, como la falta de firma, no impide que el juez reconozca su competencia para conocer y decidir sobre la medida cautelar más solicitada.

El recurso se tramitará con las medidas cautelares ordinarias, dando audiencia al Ministerio del Interior, que tendrá 10 días para formular sus denuncias. El juez deberá pronunciarse sobre estas medidas cautelares en los cinco días siguientes. La Red Española de Migración y Apoyo a los Refugiados, a pesar de no haber podido acceder a la suspensión urgente solicitada, muestra su «satisfacción parcial» porque su recurso sigue vivo en los tribunales.

“Si bien no considera darnos una orden sin escuchar a la otra parte (medidas muy cautelares), indica que desde que se debe respetar el proceso de expulsión que establece la legislación y debe haber prácticas, se pueden formular medidas cautelares y otros elementos. . Formularemos urgentemente una solicitud de acceso a todo el expediente y, si no, a la vista del aula, pediremos cautela cuando se confirme que dichos expedientes no existen ”, explica la ONG en un comunicado de prensa, en el que insta a Interni ya la ciudad de Ceuta «a no continuar con las deportaciones».