noviembre 6, 2024

Desenlace de contratos de duración determinada para trabajadores en centros de atención al cliente | Economía

Desenlace de contratos de duración determinada para trabajadores en centros de atención al cliente |  Economía
Varios trabajadores de un centro de atención al cliente están hablando por teléfono.ARND WIEGMANN / Reuters

La Audiencia Nacional estimó parcialmente una demanda interpuesta por las Comisiones Obreras (CC OO) y la Confederación General del Trabajo (CGT) en la que denunciaban la vulneración del Estatuto de los Trabajadores por el convenio colectivo de los centros de atención al cliente o centro de contacto. Además, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, la Corte decretó la nulidad de los contratos temporales que se estipulen con subcontratistas porque entiende que no tienen las características necesarias para beneficiarse de esta modalidad.

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Según la sentencia, de fecha 9 de septiembre y a la que tuvo acceso EL PAÍS, la Audiencia da por válida la solicitud de CC OO y UGT en su recurso de apelación al artículo 14 de la centro de contacto, suscrito en mayo de 2017, en el cual, por la naturaleza de su ejecución, se decretó el contrato de trabajo o servicio «como la modalidad más estandarizada dentro del personal operativo», es decir, quienes realizan su labor en el campo y / o servicios que estas empresas brindan a sus clientes.

Si bien ambos sindicatos han apoyado el acuerdo y la redacción de este artículo, hoy observan que no posee los requisitos jurisdiccionales adecuados para su cumplimiento. Y para ello son objeto de una resolución del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, en la que estos contratos se limitaban «al cumplimiento de los requisitos de autonomía y justa sustancia que justificaban los contratos de trabajo temporal en el marco de los contratos de prestación de servicios», y que en este marco no les encajaría.

El Tribunal Supremo sostuvo que «quienes prestan servicios a terceros realizan su actividad esencial mediante contratación con ellos y, por tanto, es ilógico creer que el grueso de esta actividad tiene el carácter excepcional que debe satisfacer el contrato de trabajo o servicio». También declara: «La menor o mayor duración de la cesión del cliente no puede seguir ligada a la nota temporal de este tipo de contrato de trabajo. La duración fija de la misma se justifica por la particularidad de la obra o servicio, ya que puede definirse y delimitarse claramente con respecto al volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento preeminente y no permanente respecto al ritmo del negocio ”.

Uso abusivo

La Audiencia Nacional no está de acuerdo con la solicitud de los sindicatos de revocar parte de la disposición del artículo 14 del convenio colectivo, por considerar que el texto «no constituye una expresión que identifique los deberes o deberes con su propia sustancialidad susceptible de ser insertado en las modalidades del contrato de trabajo temporal ”, y considera que su mantenimiento ya no tiene“ relevancia práctica ”. No obstante, considera oportuno suprimir el resto del contenido de dicho artículo, que especifica qué puestos de trabajo serían considerados contratos de trabajo temporal legítimos. Según cálculos sindicales, las empresas de atención al cliente cuentan actualmente con alrededor de 40.000 trabajadores.

De esta forma la audiencia se alinea con la tesis del Tribunal Supremo y da un nuevo golpe al uso abusivo del contrato de trabajo o servicios y a la negligencia de las empresas. Poner fin a esta modalidad que desencadena tasas del mercado de trabajo temporal -actualmente por encima del 24 %- es uno de los objetivos del Gobierno dentro de la reforma laboral que buscará lograr antes de fin de año y sobre la que se discutirá este miércoles en una reunión programada. con agentes sociales.