
El Tribunal Supremo ha decidido rectificar su doctrina: la duración máxima de un contrato interino por vacante en el sector público no puede superar los tres años. Además, al superar este plazo, el trabajador adquirirá la condición de indeterminado indeterminado. Así lo prorrogó el Tribunal Superior después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara la jurisprudencia española contraria al Derecho comunitario, lo que permitía la ampliación de este plazo si los juicios selectivos no se hubieran resuelto antes. A la luz de esta consideración, la Corte Suprema indica que el plazo de tres años no se puede exceder de ninguna manera, incluso si la legislación presupuestaria paraliza la convocatoria y terminación de ofertas públicas de empleo.
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A falta de modificación de los límites de estos contratos, el Tribunal Supremo determina que una duración del contrato temporal superior a tres años debe ser considerada «injustificadamente larga», por lo que el trabajador se considerará indefinido y no fijo. De hecho, indica que la duración del interino debe adecuarse a la duración de los procesos de selección iniciados para cubrir el puesto vacante, «de acuerdo con lo previsto en su normativa específica legal o convencional». Por tanto, si terminan en un período anterior a los tres años, se ajustarán a él. Pero nunca si el proceso no se resuelve en ese plazo.
Según el Tribunal Supremo, el cálculo del interino «no puede ser interrumpido por normas presupuestarias sobre la paralización de las ofertas públicas de empleo», ya que la cobertura de las vacantes ocupadas por trabajadores temporales «no implica un aumento presupuestario».
El TJUE ha recibido una pregunta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre el caso de un trabajador temporal del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra). La mujer había encadenado contratos de duración determinada entre 2003 y 2016, hasta que en ese último año se consolidó su puesto y se le asignó un trabajador fijo tras una prueba de horas extras.
Ante esta situación, la trabajadora impugnó su despido en 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que falló a su favor, condenando a Imidra a indemnizarla. No obstante, el instituto madrileño apeló al TSJM, que presentó una cuestión al Tribunal Europeo con sede en Luxemburgo, que con sentencia de 3 de junio se pronunció contra la legislación española que permite la renovación continua de contratos de duración determinada en el sector público en espera de selección. Procesos.
[Noticia de última hora. Habrá actualización en breve]
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